martes, 4 de junio de 2013

La Historica Estancia de Caroya protegida por una ordenaza.


Colonia Caroya. El Departamento Ejecutivo promulgó la ordenanza 1774 de Protección a la Estancia Jesuítica de Caroya y, a partir de ahora, todos los proyectos a instalarse en los alrededores de la casona deberán cumplir con esta legislación.

A 13 años de ser declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, la preservación de la Estancia de Caroya fue legislada a nivel local, en gran medida, ante el inminente desembarco de emprendimientos comerciales en tierras colindantes al monumento histórico nacional.
El texto establece que “el Área de Protección Especial de la Estancia tiene interés turístico, histórico, recreacional, ecológico y comercial; las características de la edificación serán armónicas con el entorno y con un ‘rol’ de lugar de esparcimiento activo de la población, preservando estas áreas como Reserva Histórica y Pulmón verde de la ciudad”.
También se creará el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, que dependerá del Ejecutivo y tendrá como función asesorar sobre el Área Especial de Protección.
Estará integrado por un miembro del Ejecutivo, uno de la Dirección de Obras Públicas -con Título de Arquitecto o Ingeniero-, un concejal oficialista y otro opositor y un miembro en representación de una institución consultiva, que podrá ser la UNC, CONAPLU o ICOMOS.

Acá, nada de nada.
Se ha dividido el Área de Protección en tres sectores claramente definidos para autorizar o prohibir actividades.
El “Área de Protección de Primer Orden” es el casco de la Estancia propiamente dicha, cuya superficie comprende 10 hectáreas. Es una zona de protección directa y de resguardo.
Allí se permitirá exclusivamente la realización de trabajos de conservación y restauración, siempre bajo la aprobación del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales.
Una franja que comprende 30 metros desde el límite de la Casona en todo su perímetro se denomina“Área de Amortiguación de Primer Orden” y deberá estar forestada con especies autóctonas, ya que se destinó como reserva forestal y en ella no se permitirá insalar ningúna construcción.

Aquí, con limitaciones.
El tercer sector -el más importante en cuánto a sus restricciones- es todo el predio que pertenece a la Sociedad Rural de Jesús María y abarca unas 45 hectáreas al Sur, Este y Oeste de la Estancia. Es el“Área de Amortiguación de Segundo Orden”.
“Se trata de armonizar las intervenciones de ‘lo nuevo’ con ‘lo existente’, por lo que el volumen, las formas, la tipología y las materializaciones de las nuevas construcciones no pueden alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del Área, ni perturbar la visualización del ‘Bien’; no se admitirán tonos saturados, colores primarios ni pinturas metalizadas o fluorescentes”, dice el texto de la ordenanza 1774.
Allí se podrán construir edificios con fines educativo - cultural y turístico, hotel hasta cuatro estrellas, centro de convenciones, salas de espectáculos y de cines y centro comercial minorista. “Cualquier cosa que esté relacionado con el comercio turístico”, aclaró la Subsecretaria de Obras y Servicios Públicos, Arq. Natalia Cravero.
También se establecieron limitaciones y prohibiciones: el Factor de Ocupación de Suelo (FOS) deberá ser del 35 por ciento, la altura máxima de las edificaciones no superará los 10 metros y los lotes resultantes de la subdivisión tendrán una superficie mínima de 6 hectáreas.
“Restringimos el suelo a ocupar en este entorno, después se verá si a los que quieran invertir en un proyecto les conviene o no”, agregó la funcionaria.

Sanciones.
Las multas son importantes para quienes realicen acciones en contra del espíritu de la ordenanza.
A quien destruya, deteriore o dañe cualquiera de los bienes culturales y/o naturales de la Estancia, se le cobrará entre 80 mil y 960 mil pesos.
En cambio, a quien realice una obra sin la autorización o  incumpliendo alguno de los pasos previstos en la legislación, se le aplicarán multas irán de 2.400 a 240 mil pesos.
FUENTE: "El Despertador Diario".

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